ROBO, DELITO DE.-
Si los acusados fueron sorprendidos teniendo en su poder objetos pertenecientes a la ofendida, de los que se habían apoderado y aún no sacaban del lugar del robo, quedó plenamente probado el delito que se les imputa, dado que de acuerdo con el artículo 369 del Código Penal Federal, se tiene por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907690-8df6542d/robo-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6205/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-20 de febrero de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, página 681, Primera Sala.
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