ROBO, MOMENTO DE SU CONSUMACION.
De acuerdo con el artículo 369 del Código Penal, el robo se considera consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella, carece de importancia el hecho de que alguna otra persona se haya apoderado del bulto que dejara el acusado, una vez que había llevado a cabo el apoderamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260493-3246777d/robo-momento-de-su-consumacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6667/61. Raúl Pérez Huerta. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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