ROBO DE USO.
El artículo 369 del Código Penal establece que para la aplicación de las sanciones, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Ante los términos categóricos de dicho precepto no puede conceptuarse que se haya tratado de un robo de uso, si el robo de los automóviles quedó consumado con el simple apoderamiento de los mismos, independientemente de su posterior abandono, aparte de que no aparecen demostrados los extremos del artículo 380 del Código Penal, por no estar probada la toma temporal de cosas ajenas sin la finalidad de apropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261440-e465c096/robo-de-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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