ROBO DE AUTOMOVILES.
El poner a funcionar el automóvil y accionar sus mecanismos para ponerlo en marcha quiere decir que él mismo queda bajo el control y tenencia del tripulante y eso constituye un verdadero apoderamiento y el delito se considera consumado, de acuerdo con el artículo 369 del Código Penal citado, aun cuando desapoderen al agente, de la cosa robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260893-50e4cdd5/robo-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 874/61. Maximino Valdez Valverde. 19 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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