ROBO DE AUTOMOVILES.
Si el inculpado se apoderó de un automóvil, ese apoderamiento, que produjo la íntegra substracción del objeto del delito del patrimonio de su legítimo propietario y lo hizo entrar a la esfera de actos del inculpado, consuma el robo, sin que sea valedera la excusa en el sentido de que tal objeto, después de haber sido despojado de algunas de sus piezas, hubiese sido abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294580-3511f8ab/robo-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3875/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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