ROBO, CONSUMACION DEL.
Bien hizo la Sala sentenciadora al considerar que el quejoso cometió el delito de robo y no la tentativa del mismo, puesto que conforme al artículo 369 del Código Penal aplicable, basta la aprehensión de la cosa en que recae la acción antijurídica para que se tenga por consumado el robo, ya que nuestra legislación, a diferencia de otras, no requiere el desplazamiento de la cosa materia del delito, es decir, no requiere aquel movimiento mecánico que la retira del alcance material de su dueño para llevarla al pleno dominio ilícito del ladrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262272-00638226/robo-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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