ROBO, CONSUMACION DEL.
Carece de fundamento la pretensión del reo en el sentido de que no se comprobó su culpabilidad, pues su negativa de haberse apoderado de la cosa es infundada, dada la imputación categórica del ofendido y de un testigo, quienes lo sorprendieron dentro de la casa en que éstos habitan, cuando se llevaba dicha cosa, y aun cuando es verdad que fue recuperada, ello no lo libera de culpabilidad, puesto que el delito de robo se tiene por consumado a partir del momento en que el agente se apodera del objeto en que recayó el robo, conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801450-04f63546/robo-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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