ROBO, CONSUMACION DEL DELITO DE.
El artículo 369 del Código Penal previene que para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el agente tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Por consiguiente, la circunstancia de que el acusado haya sido sorprendido cuando pretendía sustraer del establecimiento de la ofendida una cantidad mayor de mercancía de la que había comprado, no significa que no se consumó el delito de robo, el cual ya se había realizado desde el momento en que el inculpado se apoderó de determinada mercancía, siendo detenido al salir de la negociación. En esa virtud, si el robo estaba consumado, independientemente de que lo hubieran desapoderado de dicha mercancía, resulta inexacta su aseveración en el sentido de que sólo realizó hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización del delito, constitutivos sólo de una tentativa punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800874-4bf00694/robo-consumacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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