ROBO, CONSUMACION DEL.
El artículo 369 del Código Penal dispone que para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Y si el acusado, en unión de otros sujetos, logró sacar de un almacén la cosa robada hasta la calle, y se le detuvo precisamente en ese momento, aunque sea cierto que el acusado no pudo llevarse el bien ni disfrutar de él, el robo ya lo había cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801178-8d209169/robo-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5862/57. Roberto Chaparro Quintana. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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