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ROBO, CONSUMACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 80

El artículo 369 del Código Penal dispone que para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Y si el acusado, en unión de otros sujetos, logró sacar de un almacén la cosa robada hasta la calle, y se le detuvo precisamente en ese momento, aunque sea cierto que el acusado no pudo llevarse el bien ni disfrutar de él, el robo ya lo había cometido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801178-8d209169/robo-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5862/57. Roberto Chaparro Quintana. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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