ROBO, DELITO DE.
El que uno de los objetos robados, haya sido encontrado en la habitación donde se cometió el robo debido a que el reo no tuvo tiempo de llevárselo, no obsta para la aplicación de la sanción, puesto que conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Penal, el robo se dará por consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301231-dfc531e7/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2939/47. Paniagua Vieyra Salvador. 10 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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