ROBO DE USO (VEHICULOS).
No es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 380 del Código Penal, que tipifica la figura conocida con el nombre de robo de uso, si no existe constancia en autos demostrativa de que el acusado al tomar el vehículo lo hubiera hecho con el carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo, sin que se hubiera, por otra parte, justificado la inexistencia de oposición por su parte, a su devolución, al ser requerido para ello, sino que por lo contrario, de las constancias aparece que cuando se trató de detenerlo para recoger el automóvil, lo abandonó huyendo del lugar de los hechos y tratando de sustraerse a la acción de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260833-122d373a/robo-de-uso-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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