ROBO DE VEHICULOS.
No es aplicable el artículo 380 del Código Penal, que tipifica la figura conocida con el nombre de robo de uso, si no existe constancia en autos demostrativa de que al tomar los vehículos lo hubieran hecho con carácter temporal y no para apropiárselos o venderlos, sin que se hubiera, por otra parte, justificado la inexistencia de oposición por su parte, a su devolución, al ser requeridos para ello; sino por el contrario, de las constancias aparece que uno de los vehículos fue abandonado después de ser chocado contra un poste y el otro los desapoderaron de él la patrulla de la policía, porque lo iban conduciendo en manifiesto estado de ebriedad, sin que exista otro dato aparte del dicho por ellos de que trataban solamente de pasear a bordo de los automóviles robados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260452-f618fc55/robo-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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