ROBO DE USO, DELITO DE. PARA QUE EXISTA, ES REQUISITO NECESARIO QUE NO SEA CON ANIMO DE APROPIARSE LOS BIENES MATERIA DEL MISMO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Para tener como justificada la figura delictiva de que se ocupa el artículo 380 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, a la cual la doctrina denomina robo de uso, se precisa prueba de que al tomar los bienes ajenos de cuyo apoderamiento se impute al acusado, éste lo haya hecho con carácter temporal y no para apropiárselos o para venderlos, por lo cual, faltando prueba en tal sentido y constando en los autos del proceso que el inculpado no tenía derecho ni autorización legítima para realizar el acto de apoderamiento, su conducta se ha de tener como configurante del delito de robo que está definido en el artículo 367 de aquella ley sustantiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292709-0fb5ffd1/robo-de-uso-delito-de-para-que-exista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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