ROBO DE USO, DELITO DE.-
El artículo 380 del Código Penal Federal, se configura por el hecho de usar temporalmente, sin ánimo de apropiarse o vender, una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, y la circunstancia de que no se niegue a la devolución, al ser requerido el delincuente, no forma parte de la configuración del ilícito, porque tratándose del uso de cosas muebles, el no apropiárselas o venderlas caracteriza el delito, diferente del acto del apoderamiento que configura el robo ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907685-cafe1a09/robo-de-uso-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6921/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-23 de abril de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, página 137, Primera Sala.
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