ROBO DE USO.
El hecho delictuoso a que se contrae el artículo 380 del Código Penal requiere que el objeto materia del apoderamiento haya estado bajo el radio de acción de la disponibilidad del acusado, por razón de alguna relación familiar, de trabajo o social con el ofendido, lo que no demostrado da lugar a considerar la acción como típica de apropiación y no de uso temporal de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236355-2e68be88/robo-de-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2922/72. Bruno Romero Hernández. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Amparo directo 2168/72. José de Jesús Gómez González. 17 de noviembre de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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