ROBO DE USO.
Para que sea aplicable el artículo 380 del Código Penal, es necesario que el acusado compruebe haber tomado la cosa con carácter temporal y no para apropiársela o venderla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262358-f23256c4/robo-de-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2571/59. Zósimo Bautista Valencia. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE USO. (s/clave)
- ROBO DE USO, PRUEBA DEL. (3)
- ROBO DE USO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ROBO DE USO. (s/clave)
- ROBO DE USO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO DE USO (VEHICULOS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis