ROBO DE USO.
Si el reo se apoderó de la cosa hasta que tuvo que devolverla con motivo de la investigación, de ello se desprende que no se trata del robo de uso a que se refiere el artículo 380 del Código Penal del Estado de Baja California.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261443-9c98fe14/robo-de-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4831/60. Ricardo Herrejón Huitrón. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE USO. (s/clave)
- ROBO DE USO, PRUEBAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). (s/clave)
- ROBO DE USO. (s/clave)
- ROBO DE USO. PARA COMPROBARLO, NO BASTA CON QUE SE DEVUELVA EL BIEN SUSTRAIDO DESPUES DE LA DETENCION DEL DELINCUENTE. (s/clave)
- ROBO DE USO. PARA COMPROBARLO, NO BASTA CON QUE SE DEVUELVA EL BIEN SUSTRAÍDO DESPUÉS DE LA DETENCIÓN DEL DELINCUENTE.- (5605)
- ROBO DE USO, PRUEBA DEL. (3)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis