ROBO DE USO, PRUEBAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
De la redacción del artículo 380 del Código Penal en vigor en el Estado de Baja California, se desprende que en el robo de uso no se requiere el ánimo de apropiación de la cosa, por parte del agente activo del ilícito, para conservarla o venderla, enriqueciéndose con el producto de su importe, ánimo que por ser subjetivo es de difícil comprobación; por lo tanto, debe estarse a las circunstancias de ejecución del ilícito, analizadas en un plano jurídico, bastando las pruebas indiciarias para formar convicción, siempre y cuando no estén desvirtuadas plenamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257333-c18065bd/robo-de-uso-pruebas-del-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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