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ROBO DE USO. PARA COMPROBARLO, NO BASTA CON QUE SE DEVUELVA EL BIEN SUSTRAÍDO DESPUÉS DE LA DETENCIÓN DEL DELINCUENTE.-

Clave: 5605 · Registro digital (IUS): 910546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2916

Para que se acredite el robo de uso previsto por el artículo 380 del Código Penal para el Distrito Federal, debe demostrarse indubitablemente que el apoderamiento del bien fue temporal y sin ánimo de apropiación, no siendo suficiente para ello el simple hecho de que el activo devuelva la cosa ajena sustraída ilegítimamente después de ser detenido, pues con ese argumento siempre que haya la posibilidad de que se recuperen los objetos robados que se encuentren en poder de los delincuentes, se tendría que admitir la existencia de este tipo penal privilegiado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910546-79c86581/robo-de-uso-para-comprobarlo-no-basta-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2420/92.-Rubén Olmos Cruz.-3 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Hernández Reyes.-Secretario: Carlos H. Arias Romo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 314, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.P.29 P.

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