ROBO, DELITO DE.
El espíritu del artículo 380 del Código Penal del Distrito, es castigar a quien dispone de una cosa temporalmente, sin el consentimiento del dueño o legítimo poseedor, sin el ánimo de apropiárselo o venderlo, esto es, pena el uso indebido de una cosa, puesto que, además de la sanción corporal que señala el precepto, obliga al infractor a indemnizar al ofendido, del daño que se haya causado, con el doble del alquiler, arrendamiento, o intereses de la cosa usurpada. Mas el hecho de un individuo se apodere de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de su dueño y que luego lo abandone porque lo sorprendan, no puede significar que se trata de un apoderamiento temporal; pues el delito de robo se consuma, según disposición del artículo 369 del mismo Código Penal, desde el momento en que el ladrón tiene en sus manos la cosa robada, aun cuando se le abandone o lo despojen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313119-03a17d0f/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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