ROBO.
Para la configuración del delito de robo a que se refiere el artículo 367 del Código Penal del Distrito, es indispensable el acto del apoderamiento de cosa ajena en las circunstancias que determina dicho precepto; apoderamiento delictuoso que tiene lugar cuando el agente del delito, haciéndose pasar por comprador, logra que se le muestre el objeto, y conviene con el dueño en precio, pero aprovechando una distracción del vendedor, huye con la cosa que no ha pagado, de la cual dispone a su arbitrio. No es exacto que en materia de compraventa, por el solo acuerdo sobre cosa y precio, el adquirente tenga desde luego derecho a disponer de aquélla, pues de ese contrato consensual, sólo se deriva la facultad de exigir su cumplimiento, cuando el que demanda ha cumplido con sus obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262271-97574346/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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