ROBO DE INFANTE.-
Se realiza la infracción de robo de infante, desde el momento en que el agente activo se apodera de un menor de doce años de edad, sea contra su voluntad o con su anuencia, dada la corta edad señalada por la ley al sujeto pasivo, de la que se infiere incompleto desarrollo psíquico y físico, que le impide oponer resistencia eficaz a las pretensiones del autor, al extraerlo de la esfera de acción familiar o de quien ejerce la patria potestad, para hacerlo ingresar a una controlada por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907677-02d9b51a/robo-de-infante-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1014/59.-Ángel Zárate Zárate.-2 de julio de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Segunda Parte, página 102, Primera Sala.
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