Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 149
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149.
Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere
utilizado para ello un óvulo o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o
del donante, o con el consentimiento de menor de edad o de incapaz para comprender el significado del hecho o
para resistirlo.
Si del el delito resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION. (s/clave)
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- ABORTO INTENCIONAL. (s/clave)
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VI (VI.1o.P.11 P (11a.))
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