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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 149

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149.

Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere

utilizado para ello un óvulo o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o

del donante, o con el consentimiento de menor de edad o de incapaz para comprender el significado del hecho o

para resistirlo.

Si del el delito resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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