Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 150
Vigencia verificada: 22 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150.
Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en
caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos,
por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL, NO OPERA LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES ADJETIVAS EN EL.- (651)
- PROCEDIMIENTO PENAL, NO OPERA LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES ADJETIVAS EN EL. (1010)
- PROCEDIMIENTO PENAL, NO OPERA LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES ADJETIVAS EN EL. (661)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 150.
Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en
caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos,
por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
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