VIOLACION.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido constantemente la importancia que tiene la declaración de la ofendida en los delitos sexuales, y si a ello se agrega el dictamen médico legal que establece que dicha ofendida es probablemente mayor de diez años y menor de doce y que presentaba en la época del reconocimiento, practicado por dos peritos médicos dos días después de ocurridos los hechos, desfloración reciente, así como la confesión del acusado de que tuvo cópula con la ofendida, dichos elementos probatorios son suficientes para declarar comprobada la existencia del delito de violación y la culpabilidad del quejoso en la comisión del mismo, ya que una menor de doce años no tiene aún completamente desarrollado el deseo genésico para que se entregue voluntariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261972-234c2dd5/violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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