VIOLACION, DELITO DE.
Habiéndose acreditado pericialmente el hecho de que la menor ofendida se encontraba desflorada en fecha reciente, tal circunstancia y las presunciones constituidas por la franca imputación que le hizo al reo de haberla forzado por medio de amenazas, las que constituyen una violencia moral en su contra, son bastantes para tener por demostrado el cuerpo del delito de violación, así como también para acreditar la presunta responsabilidad del acusado en la comisión de ese hecho delictuoso. No está por demás decir que los delitos sexuales se ejecutan, en la mayoría de los casos, con ausencia total de testigos, por lo que es necesario que se admita, la prueba circunstancial o de indicios, cuando está apoyada por la comprobación pericial del hecho material constitutivo del primer elemento del delito como es la desfloración de la ofendida, tratándose del de violación
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304518-c0856f7b/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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