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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 177

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177.

A quien tenga cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento

por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Este delito se perseguirá previa querella.

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0264/2022 II P.O. publicado

en el P.O.E. No. 54 del 6 de julio de 2022]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

CAPÍTULO V

INCESTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 177.

A quien tenga cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento

por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Este delito se perseguirá previa querella.

[Artículo reformado en su primer párrafo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0264/2022 II P.O. publicado

en el P.O.E. No. 54 del 6 de julio de 2022]

CAPÍTULO V

INCESTO

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