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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 178

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178.

La cópula entre ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta o entre hermanos, se sancionará

con prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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