Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 179
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título resulte
descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para ésta, en los términos que
fija la legislación civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.- (301)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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