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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 179 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179 Bis.

Cuando una persona mayor de dieciocho años, realice en una persona menor de catorce años, cualquiera de

las conductas a que se refieren los artículos 172, 174, 176 y 176 Bis de este Código, se considerará pederastia.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0550/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50

del 24 de junio de 2023]

Fuente oficial: consultar publicación

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