PEDERASTIA. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO ES INDISPENSABLE LA EXISTENCIA DE UN "ÁNIMO LASCIVO" DEL SUJETO ACTIVO, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 209 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO LO INCLUYA EXPRESAMENTE COMO ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO PUES, POR LA NATURALEZA DEL ILÍCITO, ESTÁ PRESENTE AL EJECUTAR LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA.
Hechos: La Sala responsable estableció que el Juez de la causa no debió incorporar el "ánimo lascivo" en el estudio del delito de pederastia pues, a su juicio, no forma parte de la descripción típica contenida en el artículo 209 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure el ilícito de pederastia, es indispensable verificar la existencia de ese "ánimo lascivo" del sujeto activo, pues aun cuando el artículo 209 Bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, en su redacción no lo incluye expresamente como elemento subjetivo específico, es evidente que por la naturaleza del delito, se halla presente en la ejecución de esta conducta antijurídica.
Justificación: Entre los elementos del delito de pederastia se encuentra el inherente a la existencia de un acto sexual, mismo que debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido libidinoso, ejecutada físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, o que el agente hace ejecutar a su víctima, es decir, los actos sexuales pueden tratarse de roces, frotamientos, caricias o tocamientos, pero siempre con la inclinación a satisfacer el acto sexual del sujeto activo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025122-7cc44c64/pederastia-para-que-se-configure-este-delito-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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