ACTOS LIBIDINOSOS. HIPÓTESIS EN LA QUE NO SE ACTUALIZA LA CALIDAD ESPECÍFICA DEL SUJETO PASIVO EN ESE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 270, primer párrafo, del Código Penal del Estado de México, establece que comete el delito de actos libidinosos quien sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. Ahora, la calidad específica del sujeto pasivo de ser púber, significa que ha llegado a la pubertad, y existe coincidencia en la doctrina acerca de que esa condición se presenta en la primera fase de la adolescencia, que es una etapa de transición de la vida infantil a la adulta y donde se dan los cambios relativos a la maduración sexual, lo que por regla general inicia, en las niñas, entre los once y trece años y culmina entre los dieciséis a dieciocho años de edad, ya que después de esa etapa continúa la edad adulta. En consecuencia, si la sujeto pasivo al momento de cometerse la conducta ya no se encuentra en esos rangos, por tener una edad superior, debe concluirse que no se actualiza la calidad exigida por la referida descripción típica; sin que pase inadvertido que el tipo penal dejó de incluir como sujetos pasivos a las personas adultas, en quien recae frecuentemente este tipo de actos, pero ello constituye una omisión legislativa que no puede ser corregida por los órganos jurisdiccionales encargados únicamente de la aplicación e interpretación de la norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001821-cf402def/actos-libidinosos-hipotesis-en-la-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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