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ACTOS LIBIDINOSOS. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA QUERELLA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DE DICHO DELITO SÓLO ES NECESARIO CUANDO EL SUJETO PASIVO ES MAYOR DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: XXIX.1o.3 P · Registro digital (IUS): 163894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1154

De la correcta exégesis del artículo 183 del Código Penal para el Estado de Hidalgo se concluye que dicho numeral contempla en dos párrafos, tres hipótesis delictivas diversas, en atención a la calidad del sujeto pasivo del delito, esto es, cuando: a) la conducta se realiza en persona mayor de edad; b) recae en persona mayor de doce años pero menor de dieciocho; y c) se ejecuta en persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo. Ahora bien, la querella, como condición para el ejercicio de la acción penal, sólo está referida al primer supuesto si se toma en consideración que el numeral en comento dispone en su párrafo primero: "Al que sin consentimiento de una persona mayor de edad y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá ... Esta conducta típica se perseguirá por querella.". Luego, se colige que ese requisito de procedibilidad no es exigible para la persecución de las restantes conductas típicas, pues si esa hubiese sido la intención del legislador, la citada locución se habría colocado al final del texto e incluso se habría hecho referencia al término "conductas". Por consecuencia, si la regla general establece que los delitos son perseguibles de oficio y la querella constituye la excepción a la misma, resulta inconcuso que tratándose del ejercicio de la acción penal por el delito de actos libidinosos sólo se requerirá cumplir con esa condición de procedibilidad en el supuesto de sujetos pasivos mayores de edad, mientras que para los demás casos, dicho ilícito será perseguible oficiosamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163894-39b01ac0/actos-libidinosos-el-requisito-de-procedibilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 118/2010. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa Hernández Villegas. Secretaria: Jacqueline Velázquez Ramírez.

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