VIOLACION. LOS ACTOS LIBIDINOSOS NO QUEDAN SUBSUMIDOS EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
No es exacto que el delito de actos libidinosos quede subsumido en el de violación, por ser aquellos un medio para excitar al acto carnal y consumar la violación, porque en los actos libidinosos se ejecutan maniobras eróticas sexuales sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, tal como lo define el artículo 204 del Código Penal del Estado de México, siendo obvio que lo que dicho precepto tutela es la seguridad sexual contra los actos lascivos que facilitan una prematura corrupción en personas de corta edad, a diferencia de la violación, en donde, para realizar la cópula sin la voluntad del pasivo que es la finalidad que se propone consumar el sujeto activo, emplea violencia física o moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258975-6eb615aa/violacion-los-actos-libidinosos-no-quedan-subsumidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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