VIOLACION, DELITO DE.
El bien jurídico objeto de la tutela penal en el delito de violación, concierne esencialmente a la libertad sexual, contra la que el ayuntamiento impuesto por la violencia, constituye el máximo ultraje, ya que el agente activo realiza el acto sexual, bien por la fuerza material en el cuerpo del pasivo, anulando así su resistencia, bien por el empleo de amagos, constreñimientos psíquicos o amenazas de males graves, por los que se le impide resistir, independientemente del hecho de que el uso de esa violencia, no haya dejado huellas materiales en el cuerpo de las ofendidas, ya que ella puede existir sin dejar vestigios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299596-b259f328/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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