VIOLACION, DELITO DE.
Para que exista el delito de violación, se requiere el hecho del acceso carnal con persona de uno o de otro sexo, que es lo que constituye la materialidad de este delito, y que sea contra la voluntad de la misma, es decir, con violencia, que es lo que imprime carácter delictuoso al hecho.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1953/44. Pani Desiderio. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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