VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
La cópula que la ley exige en la tipificación del delito de violación no requiere la plena consumación del acto fisiológico, ya que para integrar dicho elemento constitutivo es suficiente el solo ayuntamiento carnal aun cuando no haya eyaculación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390252-f18487ce/violacion-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 4512/57. Melquiades Chaires Tovar. 8 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6939/60. Rubén Legaria Zaragoza. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6854/60. Miguel Sarmiento Gómez. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8740/62. Anselmo Cardona Chávez. 17 de julio de 1963. Cinco votos.
Amparo directo 4956/55. J. Guadalupe Pérez Murillo y Guillermo González Chávez. 8 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIÓN, EXISTENCIA DEL DELITO DE. (314)
- VIOLACIÓN, EXISTENCIA DEL DELITO DE.- (407)
- VIOLACION, EL ELEMENTO COPULA EN EL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. CONCEPTO DE COPULA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis