VIOLACION, DELITO DE.
Aun cuando no haya habido eyaculación, ello no es motivo para que no se estime la existencia de la cópula, ya que, para que el delito de violación se integre, no es menester que dicha cópula sea completa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295975-2d11163c/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2755/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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