VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
Para la configuración del delito de violación no se requiere que exista desfloramiento, sino únicamente cópula, la que se tiene por realizada aun cuando no se agote fisiológicamente el acto sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390253-7cb1f4d2/violacion-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 3505/57. Joel Pérez Pérez. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1889/58. José Mercado Mora. 15 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1576/62. Antonio Rodríguez Rosas. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4138/72. Pedro Mier Vera. 15 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1698/73. Salvador González Cornejo. 20 de agosto de 1973. Cinco votos.
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