VIOLACION, DELITO DE.
Se configura el delito de violación, si consta que hubo cópula, aunque la misma no haya tenido como final la eyaculación, puesto que esta circunstancia no es indispensable que concurra para tenerlo por integrado; sin que pueda admitirse en estos caso que hubo tentativa, ni atentado al pudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804885-9a901d5f/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 992/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
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