VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
En el delito de violación la cópula se tiene por realizada aun cuando no se agote fisiológicamente el acto sexual, ya que el instante consumativo de dicha violación es precisamente el momento del acceso carnal, sobre todo si queda comprobada la existencia de escoriaciones en el cuerpo de la agraviada y desgarres en su órgano genital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235780-a5e9f852/violacion-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5784/73 Aarón Carreón Linares. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 339/74. Ausencio Gómez Rodríguez. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 300, página 585, bajo el rubro "VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".
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