VIOLACION, DELITO DE.
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, y aun con el significado gramatical del vocablo cópula, no se requiere el agotamiento del ayuntamiento carnal para la configuración del delito de violación, sino simplemente la existencia de la introducción sexual, independientemente de sus resultados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294129-877e8325/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 229/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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