VIOLACION, DELITO DE.
Si el acusado por el delito de violación, confiesa haber tenido cópula con la ofendida, con pleno consentimiento de ella, y ésta en un principio declara que fue obligada por la fuerza, y posteriormente dice que la primera declaración la dio porque sintió hacia su violador odio y en venganza alteró la forma en que pasaron los hechos, pero que en realidad consintió en el acto, esa retractación se explica por las causas en que se funda, y como signos de violencia no pueden tomarse los desgarramientos producidos en los órganos genitales, por la consumación del coito, puesto que se producen forzosamente en el acto carnal, por tanto, no se prueba la existencia del cuerpo del delito de violación, y la sentencia que lo tuvo por justificado, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310843-35efe32f/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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