VIOLACION.
El bien jurídico que tutela el tipo delictuoso de violación, está constituido por la libertad sexual, y no por la honestidad y la castidad, que son elementos constitutivos del de estupro, pero no del de violación, y estando demostrado que tanto el acusado como el coacusado, realizaron el acto sexual en ausencia del consentimiento de la ofendida, la circunstancia de que ésta se hubiera encontrado bajo los efectos del licor ingerido, no desvirtúa la culpabilidad jurídico penal en que incurrieron, ya que, en todo caso, la situación de hecho relativa a la pretendida ebriedad, sólo daría posibilidad para que la autoridad responsable y el agente del Ministerio Público, en su caso, hubieran hecho el encuadramiento del delito, equiparando a la violación la circunstancia de que la ofendida se hubiera encontrado privada de sentido; pero de todas formas, su conducta antijurídica sería constitutiva del delito de violación sexual, que, como se dijo, se caracteriza porque el sujeto activo del delito realiza una agresión contra la libertad sexual de la parte ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263940-bb448f56/violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
- VIOLACION Y ESTUPRO. (s/clave)
- ESTUPRO Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- ESTUPRO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis