RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
No es exacto que el rapto excluye a la violación, pues si bien es verdad que en aquél la finalidad que se persigue es satisfacer un deseo erótico sexual o casarse, también lo es que esa infracción se integra independientemente de que se consume o no el acto; y si posteriormente a esa transgresión de la ley penal, después del transcurso de un tiempo más o menos largo, por medio de la violencia física o moral se llega a efectuar la cópula, es indudable que se integra el delito de violación
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304184-af704de0/rapto-y-violacion-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1266/46. Ortiz Coronado Moisés. 10 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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