RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
Los delitos de rapto y violación, no permiten su incriminación conjunta, pues se excluyen mutuamente. En el primero de esos delitos, la acción de apoderamiento de la mujer, va dirigida a la satisfacción de un deseo erótico sexual o para casarse; cuando se cumpla el primero de esos propósitos, no puede constituirse, evidentemente, el diverso delito de violación, pues tal acto no implica sino la acumulación del delito de rapto. Por otra parte, si se concierne en el rapto lleva consigo el empleo de la seducción o el engaño, ejercidos en la raptada, es obvio que ese proceso seductivo excluye por innecesario el empleo de la violencia para el ayuntamiento sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308216-e09c2b80/rapto-y-violacion-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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