RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
De acuerdo con la doctrina, para la existencia del delito de rapto no importa la consecución del deseo, sino que es el propósito o la conducta orientada a un fin, lo que marca el tipo de ese delito. No es exacto que el rapto excluya a la violación; pues aunque es cierto que en aquél la finalidad que se persigue es satisfacer un deseo erótico sexual o casarse, también lo es que la infracción se integra independientemente de que se consuma o no el acto; y si posteriormente al rapto, después del transcurso de un tiempo más o menos largo, por medio de violencia física o moral se llega a efectuar la cópula, es indudable que también se integra el delito de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299498-d3e74885/rapto-y-violacion-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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