RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
Los delitos de rapto y violación no permiten su incriminación conjunta, excluyéndose mutuamente. En el primero de esos delitos, la acción de apoderamiento de la mujer va dirigida a la satisfacción de un deseo erótico sexual o para casarse; cuando se cumple el primero de esos propósitos, no puede constituirse, evidentemente, el diverso delito de violación, pues tal acto no implica sino la fase consumativa del delito de rapto. Si se conviene, en otro orden de ideas, en que el rapto lleva consigo el empleo de la seducción o del engaño, ejercidos en la raptada, es obvio que ese proceso seductor excluye por innecesario, el empleo de la violencia para el acto sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307616-a1077056/rapto-y-violacion-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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