RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
Los delitos de rapto y violación si permiten su incriminación conjunta, lo que se funda en el contenido filosófico jurídico de los preceptos que definen esas figuras delictivas. El rapto tiene lugar cuando el apoderamiento va acompañado del deseo erótico sexual, independientemente de que se verifique o no la cópula; a diferencia de la violación que no puede existir sin ella. Por tanto, es obvio que ambos delitos corresponden a actos diferentes y pueden coexistir procesalmente como figuras autónomas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296443-41a1d7df/rapto-y-violacion-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1867/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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