RAPTO, DELITO DE.
El delito de rapto requiere para su configuración el apoderamiento de una mujer, por medio de la violencia física o moral, del engaño o de la seducción, teniendo como fin primordial la satisfacción de un deseo erótico sexual o el matrimonio. El apoderamiento, que es el elemento intrínseco de ese acto ilícito, no debe ser momentáneo, sino por un lapso suficiente para sustraer completamente a la raptada del medio ambiente familiar en que vive, teniendo como objeto la realización de los indicados hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384650-e9f72cc9/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1088/52. Bermúdez Cantoral Artemio. 3 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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